Reglamento UE P.E.Rg.

Estimado cliente,

De acuerdo con el Reglamento (UE) 2019/1148 sobre comercialización y la utilización de precursores de explosivos, se la ha informado, en su factura, cuáles de los productos adquiridos, contienen sustancias, que entran dentro de la definición de                           precursores de explosivos regulados” según el artículo 3-13 de dicho reglamento. 

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 (1), (2) y (3) y el artículo 9 (1), (2) y (5), del citado reglamento, por la presente le informamos que todas las transacciones sospechosas, desapariciones y robos significativos, de los citados productos, deben informarse al punto de contacto nacional correspondiente.

Autoridad competente: Ministerio del Interior. http://www.interior.gob.es/

Punto de contacto nacional: Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO)

Tel.: +34 91 537 27 66 (24h/365d)

E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para ver información de otros países en Europa, vea el siguiente enlace: 

https://ec.europa.eu/home-affairs/sites/homeaffairs/files/waht-we-do/policies/crisis-and-terrorism/explosives/explosives-precursors/docs/list_of_ompetent_authorities_and_national_contact_points_en.pdf

 

Artículo 7, Información de la cadena de suministro

1.(…) El operador económico que ponga un precursor de explosivos regulado a disposición de otro operador económico le informará de que la adquisición, introducción, posesión o utilización por los particulares de ese precursor de explosivos regulado están sujetas a las obligaciones de notificación establecidas en el artículo 9.

2. El operador económico que ponga precursores de explosivos regulados a disposición de usuarios profesionales o de particulares garantizará y será capaz de demostrar a las autoridades de inspección nacionales a que se refiere el artículo 11 que los miembros de su personal que intervengan en la venta de dichos precursores:

a) conocen cuáles de los productos puestos a disposición contienen precursores de explosivos regulados;

b) están instruidos sobre las obligaciones establecidas en los artículos 5 a 9.

3. Todo mercado en línea tomará medidas para garantizar que sus usuarios, en el momento de la puesta a disposición de precursores de explosivos regulados a través de sus servicios, estén informados de las obligaciones que les impone el presente Reglamento.

 

Artículo 9, Notificación de transacciones sospechosas, desapariciones y robos

1 . Con el fin de impedir y detectar la fabricación ilícita de explosivos, los operadores económicos y los mercados en línea notificarán las transacciones sospechosas. Los operadores económicos y los mercados en línea deberán notificarlas tras haber considerado todas las circunstancias y, en particular, si el posible cliente actúa de alguna de las siguientes maneras:

a) no indica con claridad la utilización prevista de los precursores de explosivos regulados;

b) no parece estar familiarizado con la utilización prevista de los precursores de explosivos regulados no es capaz de ofrecer una explicación verosímil al respecto;

c) se propone comprar precursores de explosivos regulados en cantidades, combinaciones o concentraciones inusuales para su uso legítimo;

d) se muestra reacio a facilitar pruebas de su identidad, su lugar de residencia o, en su caso, su condición de usuario profesional u operador económico;

e) insiste en emplear métodos de pago inusuales, como por ejemplo elevados importes en efectivo.

2. Los operadores económicos y los mercados en línea deberán disponer de procedimiento apropiados, razonables y proporcionados para detectar las transacciones sospechosas, que estén adaptadas al entorno específico en el que se pongan a disposición de los precursores de explosivos regulados.

5. Los operadores económicos y los usuarios profesionales comunicarán toda desaparición y robo significativos de precursores de explosivos regulados al punto de contacto nacional del estado miembro en el que se haya producido la desaparición o el robo, en un plazo de veinticuatro horas desde su constatación. Para decidir si la desaparición o e robo es significativo, tendrán en cuenta si la cantidad es inusual, consideradas todas las circunstancias del caso.